Cuando se decide dar el ‘sí’ al matrimonio, regularmente se hace con la firme convicción de que sea para toda la vida; sin embargo, la realidad puede ser diferente, pues desde infidelidades hasta todo tipo de maltratos pueden convertir la vida en pareja en una verdadera pesadilla. Aquí el ABC del divorcio.
¿De qué se trata?
Es una herramienta que busca terminar el vínculo legal que existe entre una pareja que contrajo matrimonio civil o por una iglesia con personería jurídica en Colombia como la católica.
Si la pareja está de acuerdo en concluir su relación, deben otorgar poder a un abogado para que él adelante el proceso ante un juez o notario el cual es relativamente rápido. No obstante, si hay hijos menores de edad puede demorar más de un mes.
Ahora bien, si no hay acuerdo entre la pareja, será necesario que el cónyuge que no quiera continuar con la relación, otorgue poder a un abogado para demandar ante un juez de familia alegando alguna de las causales dispuestas en la ley, entre otras, relaciones sexuales extramatrimoniales, maltratos y embriaguez habitual.
¿Y si se acabó el amor?
La Corte Constitucional señaló que el hecho de que se acabe el amor no es causa suficiente para divorciarse en Colombia, pues conforme a nuestra legislación, existen causas previamente señaladas, entre ellas, el mutuo acuerdo, y no sentir nada por la pareja no es una de ellas.
– Frente a los hijos
Puede que la relación con su pareja no haya funcionado, pero eso no significa que los hijos concebidos en esa relación ya no lo sean.
Si hay hijos menores de edad se debe establecer el régimen de custodia, visitas y alimentos. Estos aspectos son establecidos directamente por los padres conforme a su capacidad económica y situación en particular; no obstante, cuando no hay un acuerdo, será necesario demandar ante un juez de familia para que este los determine.
– En relación con los bienes
Al contraer matrimonio nace a la vida jurídica lo que se denomina una sociedad conyugal la cual está conformada por los bienes de la pareja desde el momento en que se dan el ‘sí’, siempre y cuando no se hayan establecido capitulaciones o incluso se haya liquidado la misma.
Sin embargo, hay bienes que no entran a esta sociedad conyugal, entre otros:
– Bienes propios: Si antes de contraer matrimonio usted ya tiene un bien, este no entrará a la sociedad conyugal, pero sus frutos sí. Por ejemplo, durante su soltería compró un apartamento. Este inmueble no entrará a la sociedad, pero si lo pone en arriendo, los cánones de arrendamiento sí harán parte de ella.
No olvide que si adquiere un bien inmueble durante la vigencia del matrimonio, producto de la venta de un bien inmueble propio, este no será parte de la sociedad.
– Herencias y donaciones: Si usted es beneficiario de una herencia o donación, esos bienes tampoco harán parte de la sociedad conyugal.