Nuestra abogada, Andrea Rodríguez, nos trae los mitos y las realidades sobre las centrales de riesgo. Lea y no coma cuento.

Para muchas personas estar reportado en una central de riesgo es una verdadera pesadilla, pues desde la muerte financiera hasta la imposibilidad de reclamar frente a un reporte erróneo, son algunos de los tantos mitos asociados a estas entidades. Sin embargo, tenga en cuenta esta información para conocer la verdadera cara de las centrales de riesgo.

MITOS


Reporte: muerte financiera.

Estar reportado en una central de riesgo no necesariamente es perjudicial. Los positivos dan cuenta de hábitos de pagos saludables, es decir que la persona siempre paga de manera cumplida sus obligaciones. Por el contrario, los reportes negativos indican que la persona incurre en mora en el pago de sus deudas, por lo que no será un cliente atractivo para el otorgamiento de créditos.

El reporte negativo es permanente.

Los únicos reportes que permanecerán de manera indefinida son los positivos, porque, precisamente, favorecen al titular de la información. No obstante, y en relación con los reportes negativos, la ley ha señalado que para determinar el plazo máximo del reporte es necesario establecer el tiempo de mora. Si se estuvo en mora menos de dos años, ese será el reporte, como máximo.

Por ejemplo, si una persona no paga su plan de telefonía móvil durante cuatro meses, va a estar reportada ocho meses desde la fecha de pago. Ahora bien, si la mora es superior a dos años, el reporte máximo será de cuatro años a partir del pago de la deuda o de que se extinga la misma por cualquier motivo.

¿Puedo reclamar un reporte erróneo?

Si luego de consultar su historia de crédito, advierte que existe un reporte que no corresponde a la realidad o con el cual ya transcurrió el término máximo de permanencia, puede reclamar. Debe presentar una queja directamente a la entidad que lo reportó, o ante la central de riesgo, explicando las razones por las cuales solicita la actualización, rectificación o eliminación de dicho reporte. Si transcurridos 15 días hábiles no le dan respuesta, o la misma no es satisfactoria a sus intereses, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, pero si la queja inicial la presentó ante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, tendrá que acudir a esta última. Recuerde que, por tratarse de un derecho fundamental, también puede presentar una tutela ante un juez.

 


REALIDAD


¿Por treinta mil pesos me reportan?

La Ley 1266 de 2008 no establece un monto mínimo para ser reportado negativamente, por lo que es posible que deudas irrisorias terminen siendo un verdadero dolor de cabeza. Se recomienda solicitar un paz y salvo al finalizar sus relaciones financieras, de crédito o incluso con aquellas empresas que prestan servicios pospago, como telefonía móvil o internet, para evitar este tipo de situaciones.

¡Codeudores y fiadores sí pueden ser reportados negativamente!

Al ser codeudor o fiador de otra persona, no solo está expuesto a eventuales demandas y embargos en su contra, también puede ser reportado negativamente en centrales de riesgo, por lo que antes de aceptar garantizar una deuda ajena, piénselo dos veces.

Por: Andrea Rodríguez Rojas